I. El nombre del Servidor público y de la persona física o moral que representa al Fideicomitente, al Fiduciario y al Fideicomisarios |
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II. Unidad Administrativa Responsable del Fideicomiso |
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III. El monto total, el uso y destino del patrimonio del fideicomitido , distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones , transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que re |
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IV. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables. |
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V. Las modificaciones que , en su caso sufran los contratos o decretos de la constitución del fideicomiso o fondo público. |
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VI. El padrón de beneficiarios en su caso |
No aplica
La información relativa de datos personales está protegida por la ley de protección de datos personales del estado de Campeche y Debido a que El Fideicomiso de Inversión del Impuesto del dos Por ciento Sobre Nóminas tiene celebrado un Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración de fecha 30 de julio de 1993, con la Fiduciaria Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito. Siendo el marco jurídico de actuación la Ley de Instituciones de Crédito vigente, artículo 46 fracción XV, que permite las operaciones de las instituciones de crédito para practicar fideicomisos a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y llevar a cabo mandatos y comisiones; el artículo 106 fracción XIX, inciso b) y de manera especial el TÍTULO SÉPTIMO “De la Protección de los Intereses del Público”, que refiere el artículo 142 para el secreto fiduciario, las obligaciones de confidencialidad de los funcionarios y excepciones a dicho principio únicamente por orden judicial fundada y motivada de autoridad competente que expresamente enlista dicho dispositivo, con lo que se sustenta la fracción IV del artículo 28 para establecer declaratorias de información confidencial por disposición expresa de otra Ley, como se refiere, dispositivo de observancia obligatoria y sancionado con responsabilidad administrativa, civil y penal, reparación de daños y perjuicios por divulgación indebida de información fiduciaria que únicamente puede ser dada a conocer al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, o a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
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VII. Causas por las que, en su caso, se inicie proceso de extinción del Fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros para el proceso. |
En el período que se reporta, este Fideicomiso de Inversión del Impuesto del 2% Sobre Nominas de Campeche las facultades y funciones a que se refiere la fracción XLI del artículo 70 de la LGTAIP, ya que no ha solicitado la realización de documentos de la naturaleza y características que se señala en esa disposición normativa, por lo que se encuentra imposibilitada para publicar y actualizar esa obligación de transparencia, lo que se hace constar en cumplimiento a la fracción II del numeral noveno de los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. |
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VIII. Los contratos de obra, adquisiciones y servicios que involucre recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria . |
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