Transparencia 2013-2015

TABULADOR DE PUESTOS Y SALARIOS.

Tabuladores Anteriores

PERMISOS, CONCESIONES, AUTORIZACIONES, CONTRATACIONES Y LICITACIONES

No Aplica.  El Fideicomiso del 2% Sobre Nomina del Estado, no otorga permisos, concesiones ni autorizaciones.

LOS CALENDARIOS Y PROGRAMAS DE ADQUISICIONES Y CONVOCATORIAS A CONCURSO…

OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA.

No Aplica. El Fideicomiso del 2% Sobre Nomina no Realiza Obras de Administración Directa.

RESULTADOS DE AUDITORIA.

No Aplica. La Ley Orgánica del Congreso del Estado de Campeche, en términos de lo dispuesto en las fracciones III, IV y V contenidas en su Artículo 83, faculta a la Contaduría Mayor de Hacienda (Auditoria Superior del Estado de Campeche) y La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, que dispone en su Numeral 20 fracciones V, VI y IX, faculta a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, para auditar las cuentas de los organismos descentralizados, así como también de fiscalizar los subsidios por el Gobierno local concedidos a los mismos órganos de la función pública paraestatal, entre estos se encuentran dichos organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos de acuerdo a lo vertido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. En base a lo anterior el encargado de publicar el resultado de las auditorias es el organismo que las realiza.

LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS APROBADOS Y PROGRAMAS A SU CARGO

  1. Los presupuestos de egresos aprobados
  2. Los Programas Operativos Anuales

SERVICIOS Y PROGRAMAS.

  1. Servicios
  2. Los Programas sociales de apoyo.
    No Aplica. Este ente publico no cuenta con programas sociales de apoyo.

LOS DICTAMENES SOBRE INICIATIVAS QUE SE PRESENTEN EN EL H. CONGRESO DEL ESTADO.

No es competencia. Esta información es generada por el Poder Legislativo del Estado de Campeche conforme a sus atribuciones.

Esta información se encuentra en la página de transparencia del Poder Legislativo del Estado de Campeche, fracción IX.

DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTOS, CONVENIOS Y NORMATIVIDAD.

  1. Disposiciones Constitucionales, tanto Federales como Locales
  2. La Ley o Leyes que rigen su Actuación
  3. Los Reglamentos, Manuales, Instructivos, etc.
  4. Circulares Administrativas de Carácter General.
    Circulares de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, Fracción X, inciso d.
  5. Formatos que emplee en todos los Trámites o Servicios que preste
    No aplica, ya que este ente público no emplea formato alguno para trámites o servicios.
  6. Convenios, Contratos, Acuerdos de Coordinación o Apoyo. etc.
  7. Lineamientos o Recomendaciones de Carácter General y Obligatorio.
    No aplica, ya que el fideicomiso del 2% sobre nomina, en sus reglas de operación, no se estipulan facultades para realizar lineamientos o recomendaciones de carácter general
  8. Cualquier otra Dispocisión Normativa de Carácter General y Obligatorio.
    Las fracciones del Art.- 5to. de la Ley de transparencia y acceso a la información publica del Estado de Campeche.

PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS

NO APLICA. No existe a la presente fecha ningún procedimiento contencioso en la cual el Fideicomiso sea parte o tercero interesado.

COSTO DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONE.

Los Trámites y servicios que proporciona este ente público son gratuitos ya que su función actual es informar y orientar a la ciudadanía.

INFORME DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS PRESENTADOS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL.

No es competencia, esta información es generada por el Instituto Electoral del Estado de Campeche conforme a sus atribuciones

Puede consultarla en la página de transparencia del Instituto Electoral del Estado de Campeche, Fracción XIII.

LOS ENCARGADOS DE TRAMITAR Y RESOLVER LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN.

PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

No Aplica, este ente público no tiene competencia en este asunto ya que no existe ordenamiento jurídico alguno sobre participación ciudadana.

RECOMENDACIONES QUE EMITA LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO

No Aplica. La información a la que se refiere esta fracción será publicada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche ya que es a quien le compete y tiene las atribuciones para ello.

LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO…

  1. El contrato colectivo de trabajo
    No Aplica. Esta función compete estrictamente a la Secretaría de Finanzas y Administración, por lo que el Fideicomiso del 2% Sobre Nomina del Estado de Campeche no está autorizada a publicar información relativa a los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo, ni otro tipo de información concerniente a este rubro.
  2. Los convenios o acuerdos adicionales
    No Aplica. Esta función compete estrictamente a la Secretaría de Finanzas y Administración, por lo que el Fideicomiso del 2% Sobre Nomina del Estado de Campeche no está autorizada a publicar información relativa a los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo, ni otro tipo de información concerniente a este rubro.
  3. El reglamento interior y/o las condiciones generales de trabajo
    No aplica. Esta función compete estrictamente a la Secretaría de Finanzas y Administración, por lo que el fideicomiso del 2% sobre nomina del Estado de Campeche no está autorizada a publicar información relativa a los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo, ni otro timpo de información concerniente a este rubro.
  4. Padrón o relación de miembros del sindicato correspondiente
    No Aplica. Esta función compete estrictamente a la Secretaría de Finanzas y Administración, por lo que el Fideicomiso del 2% Sobre Nomina del Estado de Campeche no está autorizada a publicar información relativa a los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo, ni otro tipo de información concerniente a este rubro.
  5. Montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias
    No Aplica. Esta función compete estrictamente a la Secretaría de Finanzas y Administración, por lo que el Fideicomiso del 2% Sobre Nomina del Estado de Campeche no está autorizada a publicar información relativa a los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo, ni otro tipo de información concerniente a este rubro.
  6. Apoyos o ayudas económicas entregadas al sindicato y el objeto de las mismas
    No Aplica. Esta función compete estrictamente a la Secretaría de Finanzas y Administración, por lo que el Fideicomiso del 2% Sobre Nomina del Estado de Campeche no está autorizada a publicar información relativa a los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo, ni otro tipo de información concerniente a este rubro.
  7. Nombres y cargos de los diferentes responsables de la recepción, manejo
    No Aplica. Esta función compete estrictamente a la Secretaría de Finanzas y Administración, por lo que el Fideicomiso del 2% Sobre Nomina del Estado de Campeche no está autorizada a publicar información relativa a los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo, ni otro tipo de información concerniente a este rubro.

ESTADOS FINANCIEROS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS.

  1. En el caso del Gobierno del Estado
    Estados Financieros

  2. En el caso de los H. Ayuntamientos
    No aplica porque esta fracción solo es competencia de los Municipios que comprenden la Geografía Estatal.

LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA DE LOS INDICADORES DE GESTIÓN ESTABLECIDOS.

EVALUACIÓN DE METAS DE LOS PROYECTOS DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES (POA’S)

La Secretaría de la Contraloría en cumplimiento a la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado y al Manual de Programación, Presupuestación y Evaluación emitido por la Secretaría de Finanzas, a través del Sistema de Evaluación Integral (SEI), realiza la evaluación de las metas de los Programas y Proyectos establecidos en los POA’S de las instituciones de gobierno que integran la administración pública estatal.

Puede consultar en el Sistema de Evaluación Integral (SEI) a partir del 2012.

 

2015

Los indicadores de este Ente Público se están generando en la base de datos del Sistema de Evaluación Integral (SEI).

LOS MONTOS Y LAS PERSONAS U ORGANISMOS A QUIENES ENTREGUEN POR CUALQUIER CONCEPTO RECURSOS.

No aplica
Esta fracción, ya que debido a que El Fideicomiso de Inversión del Impuesto del dos Por ciento Sobre Nóminas tiene celebrado un Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración de fecha 30 de julio de 1993, con la Fiduciaria Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito. Siendo el marco jurídico de actuación la Ley de Instituciones de Crédito vigente, artículo 46 fracción XV, que permite las operaciones de las instituciones de crédito para practicar fideicomisos a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y llevar a cabo mandatos y comisiones; el artículo 106 fracción XIX, inciso b) y de manera especial el TÍTULO SÉPTIMO “De la Protección de los Intereses del Público”, que refiere el artículo 142 para el secreto fiduciario, las obligaciones de confidencialidad de los funcionarios y excepciones a dicho principio únicamente por orden judicial fundada y motivada de autoridad competente que expresamente enlista dicho dispositivo, con lo que se sustenta la fracción IV del artículo 28 para establecer declaratorias de información confidencial por disposición expresa de otra Ley, como se refiere, dispositivo de observancia obligatoria y sancionado con responsabilidad administrativa, civil y penal, reparación de daños y perjuicios por divulgación indebida de información fiduciaria que únicamente puede ser dada a conocer al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, o a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, como se muestra a continuación:

Artículo 142.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:

  1. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
  2. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
  1. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;
  2. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley;
  3. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;
  4. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales;
  5. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.
    La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
  6. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada.

Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables.

Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I y VII, y la unidad de fiscalización a que se refiere la fracción IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores o autoridades especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, el nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.

Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, así como tampoco la obligación de proporcionar la información que les sea solicitada por el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Se entenderá que no existe violación al secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, en los casos en que la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en la ley que norma su gestión, requiera la información a que se refiere el presente artículo.

Los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artículo, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aun cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.

Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezca, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 al 110 de la presente Ley.

La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, a efecto de que las instituciones de crédito requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.

EL PRESUPUESTO EJERCIDO PARA CADA AÑO Y LOS PROGRAMAS Y ACCIONES ALCANZADOS.

LAS SOLICITUDES DE INFORMACION RECIBIDAS Y LAS RESPUESTAS DADAS A LAS MISMAS

Informe semestral correspondiente al período julio – diciembre 2014

Informe semestral correspondiente al período Enero – Junio 2015

Informe semestral correspondiente al período julio – diciembre 2014

Informe semestral correspondiente al período enero – junio 2014

Informe semestral correspondiente al período julio – diciembre 2013

Informe semestral correspondiente al período enero – junio 2013

Informe semestral correspondiente al periodo julio – diciembre 2012
No hubieron folios durante este período.

Informe semestral correspondiente al periodo enero – junio 2012
No hubieron folios durante este período.

Informe semestral correspondiente al periodo julio – diciembre 2011
No hubieron folios durante este período.

Informe semestral correspondiente al periodo enero – junio 2011
No hubieron folios durante este período.

Informe semestral correspondiente al periodo julio – diciembre 2010
No hubieron folios durante este período.

Informe semestral correspondiente al periodo enero – junio 2010
No hubieron folios durante este período.

Resoluciones

Para la consulta de las resoluciones correspondientes al año 2012, 2013 y 2014, visualizar el informe detallado, ahí encontrará el número de folio de la solicitud y la información requerida, si es de su interés ver alguna resolución es necesario ir al Sistema de Solicitudes de Información (INFOMEX Campeche) y seguir las Instrucciones que aquí se anexan

CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN QUE SEA DE UTILIDAD A JUICIO DEL ENTE PUBLICO O DE LA COMISIÓN

Formato para informar del Sitema de Datos Personales

Última actualización 04 de noviembre de 2015.